Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/29
(Página
2
de
5 )
ANEXO II
4. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PROPUESTA
Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvenciones, la solicitud ha sido:
CONCEDIDA PROVISIONALMENTE.
DESESTIMADA.
Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta:
ACEPTO la subvención propuesta provisionalmente.
DESISTO de la solicitud.
ALEGO lo siguiente:
5. DERECHO DE OPOSICIÓN
ME OPONGO a la consulta del documento de certificación catastral relativo al inmueble objeto de esta solicitud a través
de la Sede Electrónica del Catastro, y aporto la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales o la documentación
acreditativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio, la referencia catastral, y la superficie de la misma, según el
punto 15.a) 2.c) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
6. CONSENTIMIENTO EXPRESO
CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DEL NIF (Marque una de las opciones):
La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos relativos al NIF de la entidad solicitante
en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
NO CONSIENTE y aporta la documentación acreditativa.
7. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación, según el apartado 15 del cuadro resumen de la línea 2 de las bases reguladoras:
Acuerdo de la comunidad de propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la
ejecución de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad objeto de la subvención y petición de la misma, en
el que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el porcentaje
del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de
propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Informe técnico suscrito por una persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
con fecha anterior a la solicitud de la subvención y con el contenido previsto en el apartado 4.a)2º.2.d) del cuadro resumen
de las Bases Reguladoras.
Proyecto técnico de las actuaciones a realizar que incluirá el presupuesto desglosado por partidas. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por persona con titulación técnica competente en la que
se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuya
documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por partidas y planos.
Presupuesto de ejecución de las obras o actuaciones, con el correspondiente IVA desglosado, y su aceptación por la
comunidad de propietarios. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación
sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes
empresas y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica
mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con dicha justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, el coste
de la redacción de proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos debidamente justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291204
006617/A02
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/29
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2
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5 )
ANEXO II
4. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PROPUESTA
Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvenciones, la solicitud ha sido:
CONCEDIDA PROVISIONALMENTE.
DESESTIMADA.
Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta:
ACEPTO la subvención propuesta provisionalmente.
DESISTO de la solicitud.
ALEGO lo siguiente:
5. DERECHO DE OPOSICIÓN
ME OPONGO a la consulta del documento de certificación catastral relativo al inmueble objeto de esta solicitud a través
de la Sede Electrónica del Catastro, y aporto la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales o la documentación
acreditativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio, la referencia catastral, y la superficie de la misma, según el
punto 15.a) 2.c) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
6. CONSENTIMIENTO EXPRESO
CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONSULTA DEL NIF (Marque una de las opciones):
La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de los datos relativos al NIF de la entidad solicitante
en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
NO CONSIENTE y aporta la documentación acreditativa.
7. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación, según el apartado 15 del cuadro resumen de la línea 2 de las bases reguladoras:
Acuerdo de la comunidad de propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la
ejecución de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad objeto de la subvención y petición de la misma, en
el que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el porcentaje
del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de
propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Informe técnico suscrito por una persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
con fecha anterior a la solicitud de la subvención y con el contenido previsto en el apartado 4.a)2º.2.d) del cuadro resumen
de las Bases Reguladoras.
Proyecto técnico de las actuaciones a realizar que incluirá el presupuesto desglosado por partidas. Para el caso de que las
actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por persona con titulación técnica competente en la que
se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, cuya
documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por partidas y planos.
Presupuesto de ejecución de las obras o actuaciones, con el correspondiente IVA desglosado, y su aceptación por la
comunidad de propietarios. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación
sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes
empresas y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica
mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con dicha justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, el coste
de la redacción de proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos debidamente justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291204
006617/A02
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre):