Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

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ANEXO I

4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
4.2

COSTES SUBVENCIONABLES
ACTUACIONES

COSTE SIN IVA (1)

IVA (2)

COSTE SUBVENCIONABLE (1+2)

Mejora de la accesibilidad en edificios

(a)

Honorarios profesionales (*)

(b)

Tramitación administrativa

(c)

Licencia de obras

(d)
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE (a+b+c+d)

(*) Gastos de honorarios profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
5.1) Criterios relacionados con la finalidad y características de las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Hasta 55 puntos
25 puntos

a) Actuaciones que incluyen la instalación de ascensores.

c) Instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de
accesibilidad que faciliten la autonomía de personas con movilidad reducida.
d) Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas
tecnológicos de guiado, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos
comunes del edificio.
e) Instalación de elementos de información, comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales,
vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la
instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la
comunicación bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos.
f) Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles
magnéticos; instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con
discapacidad.

puntos
7 puntos
5 puntos

5 puntos

5 puntos

5.2) Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio. Hasta 25 puntos
a) Ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el 15 puntos
edificio inferiores a 2,5 veces el IPREM.
b) Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33% o mayor
7 puntos
de 65 años.
c) Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40% y
3 puntos
movilidad reducida (Condición y puntuación acumulables con las señaladas en la letra anterior).
5.3) Criterios relativos a las características del edificio. Hasta 15 puntos
a) Edificio en el que, al menos, el 70 % de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de las
personas residentes.

6 puntos

b) Edificio finalizado antes de 1981.

6 puntos

c) Edificio finalizado entre 1981 y antes de 2006.

3 puntos

d) Edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenten con algún nivel de protección en el
3 puntos
instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
5.4) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de
edificios en convocatorias anteriores, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. Hasta 5
puntos
a) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la
3 puntos
rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 21 de diciembre de 2020, habiendo
resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria.
b) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la
2 puntos
rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 17 de junio de 2019, habiendo
resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00291204

006617

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

b) En caso de instalación de ascensor, 0,40 puntos por cada vivienda servida por ascensor, incluidas las de planta
baja, hasta un máximo de 8 puntos.
x 0,40 puntos =
Nº de viviendas servidas por ascensor

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