Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/10
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5 )
ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
4.2 COSTES SUBVENCIONABLES
ACTUACIONES
COSTE SIN IVA (1)
IVA (2)
COSTE SUBVENCIONABLE (1+2)
Mejora de la accesibilidad en viviendas
(a)
Honorarios profesionales (*)
(b)
Tramitación administrativa
(c)
Licencia de obras
(d)
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE (a+b+c+d)
(*) Gastos de honorarios profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
5.1) Criterios relacionados con la finalidad y características de las actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Hasta 60 puntos
a) Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluida la
ampliación de sus espacios de circulación, la mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así 30 puntos
como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas
con discapacidad que habitan la vivienda.
b) En el caso de viviendas unifamiliares, instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la
apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía de personas con movilidad 20 puntos
reducida.
c) Instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales,
vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso interior de la vivienda. En particular la instalación
5 puntos
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la comunicación
bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos.
d) Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en la vivienda, como los bucles
magnéticos; instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el
5 puntos
exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con
discapacidad.
5.2) Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda. Hasta 25 puntos
a) Ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda inferiores a 2,5 veces el IPREM.
15 puntos
b) Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33% o mayor de 65
años.
c) Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40% y movilidad
reducida (Condición y puntuación acumulables con las señaladas en la letra anterior).
7 puntos
3 puntos
5.3) Criterios relativos a las características de la vivienda. Hasta 15 puntos
10 puntos
b) Vivienda finalizada entre 1981 y antes de 2006.
5 puntos
c) Vivienda ubicada en edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenten con algún nivel de
protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
5 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00291204
006616
a) Vivienda finalizada antes de 1981.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/10
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ANEXO I
4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
4.2 COSTES SUBVENCIONABLES
ACTUACIONES
COSTE SIN IVA (1)
IVA (2)
COSTE SUBVENCIONABLE (1+2)
Mejora de la accesibilidad en viviendas
(a)
Honorarios profesionales (*)
(b)
Tramitación administrativa
(c)
Licencia de obras
(d)
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE (a+b+c+d)
(*) Gastos de honorarios profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
5.1) Criterios relacionados con la finalidad y características de las actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Hasta 60 puntos
a) Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluida la
ampliación de sus espacios de circulación, la mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así 30 puntos
como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas
con discapacidad que habitan la vivienda.
b) En el caso de viviendas unifamiliares, instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la
apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía de personas con movilidad 20 puntos
reducida.
c) Instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales,
vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso interior de la vivienda. En particular la instalación
5 puntos
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la comunicación
bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos.
d) Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en la vivienda, como los bucles
magnéticos; instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el
5 puntos
exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; instalación
domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con
discapacidad.
5.2) Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda. Hasta 25 puntos
a) Ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda inferiores a 2,5 veces el IPREM.
15 puntos
b) Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33% o mayor de 65
años.
c) Residir en la vivienda alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40% y movilidad
reducida (Condición y puntuación acumulables con las señaladas en la letra anterior).
7 puntos
3 puntos
5.3) Criterios relativos a las características de la vivienda. Hasta 15 puntos
10 puntos
b) Vivienda finalizada entre 1981 y antes de 2006.
5 puntos
c) Vivienda ubicada en edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenten con algún nivel de
protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
5 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00291204
006616
a) Vivienda finalizada antes de 1981.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja