Disposiciones generales. . (2023/204-3)
Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

página 16232/3

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 2 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidos para cada línea de
subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.
7. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a cada línea de
subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de
actuaciones:
a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.: 1.004
viviendas, con una subvención media de 6.150,00 euros por vivienda.
b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva: 4.254 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una
subvención media de 5.810,00 euros por vivienda.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de
febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 18 de octubre de 2023
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

00291206

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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