Disposiciones generales. . (2023/204-3)
Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023

página 16232/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para
la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial
colectiva , en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BDSN (Identif.): 721464 - 721465
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, las
siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.
b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en viviendas, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente
cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las
personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas
sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona
propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta
última costee a su cargo las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad con
cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria podrá solicitar
de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para
solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de
beneficiaria de las subvenciones.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la
accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el
apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a
la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones
de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se
promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291206

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad
en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.