3. Otras disposiciones. . (2023/203-22)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de instalación en el término municipal de Almargen (Málaga). (PP. 2994/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Lunes, 23 de octubre de 2023
página 15966/6
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Enel Green Power
España, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 11 de octubre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la instalación SET La Cerca
Segundo. Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la
planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de
transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas
en la planificación eléctrica».
La instalación objeto del proyecto es una instalación de evacuación de la energía
eléctrica producida por plantas solares fotovoltaicas y no forma parte de la red de
transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los
transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos
a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni
las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada
ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de
generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las
instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290944
Primera. Respecto a que en el procedimiento de información pública no ha sido
expuesto el proyecto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de
la Junta de Andalucía.
Con fecha 25.6.2021 se subió al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía
(url: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html) el «Anuncio
de la Delegación del Gobierno en Málaga por el que se somete al trámite de información
pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización ambiental
unificada formuladas por Enel Green Power España, S.L., para el expediente CG-846 y
AT-16775». Dicho anuncio iba acompañado de los siguientes documentos: publicación
en BOP, Estudio de Impacto Ambiental completo, prospección arqueológica y el proyecto
completo tanto de la planta PSF La Cerca como de la SET La Cerca, por lo que se considera
correctamente realizado el proceso de información pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Lunes, 23 de octubre de 2023
página 15966/6
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Enel Green Power
España, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 11 de octubre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la instalación SET La Cerca
Segundo. Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la
planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de
transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas
en la planificación eléctrica».
La instalación objeto del proyecto es una instalación de evacuación de la energía
eléctrica producida por plantas solares fotovoltaicas y no forma parte de la red de
transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los
transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos
a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni
las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada
ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de
generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las
instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290944
Primera. Respecto a que en el procedimiento de información pública no ha sido
expuesto el proyecto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de
la Junta de Andalucía.
Con fecha 25.6.2021 se subió al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía
(url: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html) el «Anuncio
de la Delegación del Gobierno en Málaga por el que se somete al trámite de información
pública las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización ambiental
unificada formuladas por Enel Green Power España, S.L., para el expediente CG-846 y
AT-16775». Dicho anuncio iba acompañado de los siguientes documentos: publicación
en BOP, Estudio de Impacto Ambiental completo, prospección arqueológica y el proyecto
completo tanto de la planta PSF La Cerca como de la SET La Cerca, por lo que se considera
correctamente realizado el proceso de información pública.