Disposiciones generales. . (2023/202-5)
Extracto de la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan ayudas de carácter extraordinario, en el curso 2023/2024, en la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 16087/1

1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución Rectoral de 17 de octubre de 2023, de la Universidad
de Huelva, por la que se convocan ayudas de carácter extraordinario, en el
curso 2023/2024, en la Universidad de Huelva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 721631.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios
públicos, podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las
circunstancias extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido
ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
Segundo. Bases reguladoras.
La Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado
de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre), contempla
las bases para la convocatoria de becas para esta convocatoria.
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de
esta ayuda será:
- Año 2023: 800004 321A 480.00: 3.500 euros.
- Año 2024: 800004 321A 480.00: 3.500 euros.

Cuarto. Personas beneficiarias.
1. Estar matriculado en la Universidad de Huelva, en una titulación oficial de Grado,
en el curso 2023/2024.
2. No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de
cualquier otra entidad pública o privada. En este sentido, no se concederá esta ayuda a
quienes, reuniendo los requisitos establecidos por otras convocatorias gestionadas por
la Universidad de Huelva, no hayan presentado solicitud para su obtención, salvo que
las circunstancias sobrevenidas que puedan alegarse para la concesión de esta ayuda
hayan tenido lugar con posterioridad a la finalización del plazo para su solicitud.
La renta familiar resultante deberá situarse dentro del umbral 1 establecido por la
Convocatoria General de becas del Ministerio, para sus ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El estudiante presentará una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes
a lo largo del curso académico 2023-24, en la que acreditará que se han producido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La ayuda estará comprendida entre el 50 y el 100 por 100 del precio que debe abonar
la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrán en cuenta aquellas
bonificaciones y deducciones previamente aplicadas, incluida la bonificación del 99 por
ciento de la matrícula, si la misma fuera aplicable.