Disposiciones generales. . (2023/201-5)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales para la formación de Doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
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de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento
y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto
en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos
en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.2. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:
a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de
21.923 euros para la primera anualidad, 23.137 euros para la segunda, 28.575 euros para
la tercera y cuarta. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo a fondos del FSE+.
b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización
del contrato, el importe total de la ayuda será de 2.688 euros. La ayuda se distribuirá de
la siguiente forma: 566 euros para la primera anualidad, 606 euros para la segunda, y
758 para la tercera y cuarta.
c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias
en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la
ayuda será de 6.860 euros.
2.3. La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros
de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas
a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la
fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan
realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su
tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias
deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera
accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia
o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios
de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la
formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados,
españoles o extranjeros, siempre que estos estén ubicados en una localidad distinta a
la del centro en que el beneficiario desarrolla su actividad. Las estancias deberán tener
una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha
de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La
elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma
y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad
beneficiaria.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de
doctorado del personal investigador predoctoral contratado –tutela académica y créditos
formativos–, en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los
cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación
en la etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos,
cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio
del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula
correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente
del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
2.4. Las personas beneficiarias podrán colaborar en tareas docentes según lo
dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, hasta un máximo
de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral y un máximo de 60
horas anuales, previo acuerdo entre el director/a de la tesis doctoral y el departamento
implicado, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa
del contrato predoctoral y suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento
y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto
en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos
en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2.2. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:
a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de
21.923 euros para la primera anualidad, 23.137 euros para la segunda, 28.575 euros para
la tercera y cuarta. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo a fondos del FSE+.
b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización
del contrato, el importe total de la ayuda será de 2.688 euros. La ayuda se distribuirá de
la siguiente forma: 566 euros para la primera anualidad, 606 euros para la segunda, y
758 para la tercera y cuarta.
c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias
en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la
ayuda será de 6.860 euros.
2.3. La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros
de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas
a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la
fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan
realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su
tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias
deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera
accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia
o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios
de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la
formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados,
españoles o extranjeros, siempre que estos estén ubicados en una localidad distinta a
la del centro en que el beneficiario desarrolla su actividad. Las estancias deberán tener
una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha
de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La
elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma
y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad
beneficiaria.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de
doctorado del personal investigador predoctoral contratado –tutela académica y créditos
formativos–, en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los
cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación
en la etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos,
cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio
del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula
correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente
del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
2.4. Las personas beneficiarias podrán colaborar en tareas docentes según lo
dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, hasta un máximo
de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral y un máximo de 60
horas anuales, previo acuerdo entre el director/a de la tesis doctoral y el departamento
implicado, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa
del contrato predoctoral y suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291004
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