3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 15998/11

deportistas, el estamento de los técnicos/técnicas deportivos/as y el estamento de las
personas jueces. 2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la
Federación Andaluza de Hípica será de 40, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 24 personas miembros (60%).
b) Personas Deportistas: 8 personas miembros (20%).
c) Técnicos/técnicas deportivos/as: 4 personas miembros (10%).
d) Personas Jueces: 4 personas miembros (10%).
3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en
el artículo 28.2 de este reglamento de cese de la confianza de la entidad proponente en
el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Hípica:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Hípica.
b) En el caso de personas deportistas, técnicos/técnicas deportivos/vas y personas
jueces podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, técnicos/técnicas deportivos/vas, y personas
jueces podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre
que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria
de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La
edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290975

Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Hípica, distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un
estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características
o las excepcionales circunstancias federativas así lo autorice la Dirección General
competente en materia de Deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a
cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la asamblea.
5. En cuanto a las circunscripciones electorales, el criterio de adscripción a una
determinada circunscripción, es el siguiente:
a) Clubes y secciones deportivas: domicilio que conste en la federación.
b) Entrenadores/técnicos domicilio que conste en la federación.
c) Deportistas: domicilio que conste en la federación.
d) Jueces: domicilio que conste en la federación.