Disposiciones generales. . (2023/201-1)
Orden de 13 de octubre de 2023, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16006/3
o entidades premiadas se les hará entrega de una escultura o producción artística
representativa del mundo de la tauromaquia, en un acto público y solemne convocado al
efecto.
2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos
mediante propuesta motivada del jurado. No podrán concederse a título póstumo, salvo
que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden
donde conste su otorgamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 59/2023, de 7 de
marzo, los premios serán concedidos mediante orden del Excmo. Sr. Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El plazo máximo para
resolver y notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización
del plazo de presentación de candidaturas establecido en el punto segundo.4 de esta
orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
supondrá la desestimación de la candidatura presentada.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO
00290981
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16006/3
o entidades premiadas se les hará entrega de una escultura o producción artística
representativa del mundo de la tauromaquia, en un acto público y solemne convocado al
efecto.
2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos
mediante propuesta motivada del jurado. No podrán concederse a título póstumo, salvo
que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden
donde conste su otorgamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 59/2023, de 7 de
marzo, los premios serán concedidos mediante orden del Excmo. Sr. Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El plazo máximo para
resolver y notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización
del plazo de presentación de candidaturas establecido en el punto segundo.4 de esta
orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
supondrá la desestimación de la candidatura presentada.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO
00290981
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja