3. Otras disposiciones. . (2023/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15963/2
La propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es:
Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Otras Emergencias
Ambientales:
Total de servicios mínimos: 20%.
Vigilancia de Presas y DPH:
Total servicios mínimos: 17%.
Control Ambiental:
Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%.
Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6%.
Servicios Técnicos:
Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4%.
Emergencia, Recuperación y Conservación de Fauna:
Total servicios mínimos: 18,12%.
Recursos Humanos:
Total de servicios mínimos: 22,22%.
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios
considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Segundo. El carácter temporal de la huelga.
Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 414/2022, de fecha 7 de septiembre de 2022, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración a la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.
Con respecto a la regulación del servicio de prevención y extinción de incendios, el
control ambiental del aire y del agua y la vigilancia de presas se consideran servicios
esenciales en tanto que pueden estar afectados derechos constitucionalmente
protegidos como son el derecho a la vida, la salud y el medio ambiente proclamados en
los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
En la sociedad actual, la preocupación por los problemas relativos a la conservación
de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad se ha incrementado
sensiblemente. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución
que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo,
exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. Por todo
ello se considera servicio esencial la recuperación y conservación de la fauna, siendo
imprescindible la presencia de personal técnico especializado para el caso de animales
que se encuentren en centros de conservación, recuperación o reintroducción de fauna.
Todos estos servicios para su operatividad mínima en situación de huelga requieren
de servicios mínimos en áreas horizontales de recursos humanos y servicios técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290940
Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de
Medio Ambiente y Agua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15963/2
La propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es:
Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Otras Emergencias
Ambientales:
Total de servicios mínimos: 20%.
Vigilancia de Presas y DPH:
Total servicios mínimos: 17%.
Control Ambiental:
Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%.
Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6%.
Servicios Técnicos:
Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4%.
Emergencia, Recuperación y Conservación de Fauna:
Total servicios mínimos: 18,12%.
Recursos Humanos:
Total de servicios mínimos: 22,22%.
Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los
servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los
siguientes criterios:
Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios
considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
Segundo. El carácter temporal de la huelga.
Cuarto. Atendiendo al contenido de la Sentencia en el procedimiento de Derechos
Fundamentales 414/2022, de fecha 7 de septiembre de 2022, de la Sección Primera
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla,
la regulación de servicios mínimos se ha establecido teniendo en consideración a la
necesidad de garantizar el servicio esencial que se presta y al mismo tiempo permitiendo
al mayor número posible de personas ejercer el derecho de huelga.
Con respecto a la regulación del servicio de prevención y extinción de incendios, el
control ambiental del aire y del agua y la vigilancia de presas se consideran servicios
esenciales en tanto que pueden estar afectados derechos constitucionalmente
protegidos como son el derecho a la vida, la salud y el medio ambiente proclamados en
los artículos 15, 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
En la sociedad actual, la preocupación por los problemas relativos a la conservación
de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad se ha incrementado
sensiblemente. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución
que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo,
exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. Por todo
ello se considera servicio esencial la recuperación y conservación de la fauna, siendo
imprescindible la presencia de personal técnico especializado para el caso de animales
que se encuentren en centros de conservación, recuperación o reintroducción de fauna.
Todos estos servicios para su operatividad mínima en situación de huelga requieren
de servicios mínimos en áreas horizontales de recursos humanos y servicios técnicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290940
Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de
Medio Ambiente y Agua.