3. Otras disposiciones. . (2023/199-47)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, relativa a la recogida de setas en terrenos forestales de la provincia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15817/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Córdoba, 10 de octubre de 2023.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290790
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales de la provincia de Córdoba no requiere autorización de esta
Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
- Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
- La recogida de setas estará permitida hasta el 31 de mayo de 2024.
- La recogida en los montes públicos de la provincia de Córdoba pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el
Plan Anual de Aprovechamientos en vigor. Las personas que vayan a realizar esta actividad
lo deberán comunicar en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.
- En dichos montes, se podrá restringir el acceso por razones de seguridad por
actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
- En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones que los municipios establezcan al respecto.
- En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
- A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas concedidos, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
- A los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
- La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
- No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o
pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
- Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
- Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
- No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
La resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales.
Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes y gestionados por otras
Administraciones Públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa,
que puede implicar la necesidad de autorización específica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15817/2
Por consiguiente,
RESU ELVO
Córdoba, 10 de octubre de 2023.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290790
Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas
en terrenos forestales de la provincia de Córdoba no requiere autorización de esta
Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
- Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
- La recogida de setas estará permitida hasta el 31 de mayo de 2024.
- La recogida en los montes públicos de la provincia de Córdoba pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el
Plan Anual de Aprovechamientos en vigor. Las personas que vayan a realizar esta actividad
lo deberán comunicar en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.
- En dichos montes, se podrá restringir el acceso por razones de seguridad por
actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
- En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación
las disposiciones que los municipios establezcan al respecto.
- En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
- A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas concedidos, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
- A los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será
además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
- La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
- No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o
pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
- Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
- Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
- No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
La resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales.
Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes y gestionados por otras
Administraciones Públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa,
que puede implicar la necesidad de autorización específica.