3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

ANEXOOficial
II y III
Boletín
de la Junta de Andalucía

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/58

Hoja 52 de 65

ORGANISMO:
Secretaría General del Agua

Apéndice 7. Asignación y reserva de recursos
Apéndice 7.1. Asignación de recursos hídricos a usos y demandas
Zona

Abastecimiento

Regadío

Ganadería

Golf

Industria

Total

Sistema Huelva

50,11

362,06

4,31

2,95

53,67

473,10

Apéndice 7.2. Reserva para aprovechamientos presentes y futuros
Sistema de
explotación

Origen

Reserva (hm³)

Plazo

Servicios del Estado o fines de utilidad pública

--

2,25

2027

Corona de Doñana

Sistema Huelva

Regulados

0,25

2027

Sierra de Sevilla

Regenerados

14,00

2027

--

Apéndice 8. Dotaciones y eficiencias
Apéndice 8.1. Uso en abastecimiento a núcleos de población
Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de las
necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el
volumen puesto a disposición en la red de suministro en alta y el número de habitantes de derecho inscritos en el
Padrón Municipal de la zona de suministro o el número de habitantes que pueda ser justificado en núcleo de población
no consolidado:
Población abastecida por el sistema
(habitantes)

Dotación bruta máxima
(l/hab-eq/día)

< 50.000

180

50.000 – 100.000

170

100.001 – 500.000

160

> 500.000
Tabla 1 del Apéndice 8.1. Dotaciones de agua para uso doméstico

150

00290812

La dotación prevista para la población eventual se establece en una cuantía dada por la expresión 150 * (n/12) * p,est
(l/hab-eq/día), siendo n el número medio de meses al año de la ocupación estacional, comprendido entre 2,50 y 5,50,
que deberá ser justificado, y p,est el número de habitantes de carácter temporal.
Para evaluar la población se tendrán en cuenta los datos oficiales del Padrón Municipal y del Instituto de Estadística de
Andalucía.
Para evaluar la población futura y la población estacional se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto
de Estadística de Andalucía.
Las necesidades de recursos hídricos para el abastecimiento a establecimientos hoteleros y sectores residenciales
caracterizados por su uso como segundas viviendas se evaluarán empleando la población equivalente en número de
habitante calculada en cada caso.
Por su parte, y en función del tamaño de población del núcleo urbano se establecen las siguientes dotaciones de agua
para usos urbanos que incluyan actividades económicas de bajo consumo de agua:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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