3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/40

Artículo 57. Autorizaciones y concesiones para la desalación de aguas marinas o
salobres y para el uso de aguas desaladas.
1. De acuerdo con el apartado g) del artículo 8 de la LAA, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del presente plan hidrológico, la
concesión para la desalación de aguas y la autorización de las obras e instalaciones
destinadas a dicha finalidad, que deberán contar con el otorgamiento por la
Administración General del Estado del correspondiente título para la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de
las que corresponden al Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y sobre
programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general
del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma.
Igualmente, de acuerdo con el apartado c del artículo 8 de la LAA, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del presente Plan Hidrológico, la
ordenación y concesión de los usos del agua desalada.
2. Según dispone el artículo 13 del TRLA, con carácter general, la actividad de
desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido
en esa Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las
autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación
sectorial aplicable.
3. Se consideran compatibles con el presente plan hidrológico aquellas instalaciones
de desalación de aguas marinas o salobres, aunque no estén incluidas en el programa de
medidas, que contribuyan a la mejora del estado de las masas de agua y la consecución
de los objetivos de la planificación hidrológica.
4. En los procedimientos de otorgamiento de concesiones para el uso privativo de
aguas desaladas, los volúmenes de agua desalada no asignados se repartirán por este
orden:
1.º Personas o entidades que sean titulares o tengan encomendada la gestión de la
instalación de desalación.
2.º Personas o entidades que tengan suscrito un convenio en vigor, autorizado
por la Consejería competente en materia de aguas, con el titular de la instalación de
desalinización correspondiente.
3.º El resto.
Para los supuestos comprendidos en los números 1.º y 2.º, la solicitud se tramitará sin
competencia de proyectos.
5. La Consejería competente en materia de aguas podrá iniciar de oficio, mediante
resolución motivada y convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de las
concesiones para el uso privativo de aguas desaladas procedentes de las instalaciones
de desalación existentes o de las nuevas que se autoricen.
Artículo 58. Uso conjunto.
1. El uso conjunto constituye un instrumento del sistema de explotación para la
consecución de los objetivos medioambientales y la optimización de la satisfacción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1620/2007, las
infraestructuras de reutilización ejecutadas por las Administraciones públicas podrán ser
explotadas por la propia Administración o, en su nombre, por una entidad o sociedad
pública, o bien ser cedidas a las personas usuarias, transfiriendo en este caso, la
concesión o autorización.
5. Con el objetivo de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas
de agua, se aplicarán los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del
agua, transitando del modelo lineal de usar, depurar y verter el agua, a un modelo circular
del agua.