3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/21

los objetivos medioambientales de las correspondientes masas de agua salvo aquellas
acogidas a lo regulado en el artículo 38 (Deterioro temporal) y el artículo 39 (Nuevas
alteraciones de masas de agua) del RPH.
4. De conformidad con el artículo 126.ter.7 del RDPH, las nuevas urbanizaciones,
los polígonos industriales y los instrumentos planeamiento urbanístico correspondiente,
deberán prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado de la
cuenca tras la urbanización y establecer los usos permitidos en función de la inundación
y erosión originada por el cauce. Para la consecución de dicho fin, se promueve y
recomienda la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (en adelante,
SUDS).

Artículo 35. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y
zona de policía.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 RDPH, se consideran actuaciones
menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y zonas asociadas,
siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización
en los términos previstos por el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto,
aquellas actuaciones que sea necesario realizar periódicamente para mantener la capacidad
hidráulica de los cauces, haciendo compatible la conservación de su funcionamiento
ecológico con el buen estado y seguridad de las ocupaciones situadas en sus márgenes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 34. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones
en los cauces y obras de paso.
1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento, sus infraestructuras serán
preferentemente ejecutadas mediante sistemas de tipo flexible (escollera, gaviones,
etc.), primando las técnicas de bioingeniería y desaconsejándose las soluciones rígidas
(hormigón, etc.).
2. Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico
rodado, podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones
prefabricados), de dimensiones mínimas de 2 metros de ancho por dos metros de alto.
Si por la morfología del cauce no es posible colocar el marco mínimo, podrá usarse
una única losa biapoyada hasta una longitud de 6 metros. Estas estructuras deberán
tener, en cualquier caso, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los
tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.
3. Como criterio general, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad
y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. Se ejecutarán de tal forma que la
superficie del vado se adapte al lecho natural del cauce sin provocar un obstáculo para
la corriente y para el tránsito de la fauna acuática, siendo responsabilidad del titular de la
obra su conservación en condiciones óptimas
4. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume
la obligación de conservar despejada la sección transversal, siendo de su cuenta
el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de
la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se
establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Si se constatase que
la obra provoca un cambio de la dinámica erosiva del cauce, el titular estará obligado a
acometer las obras necesarias para eliminar dicha situación, pudiendo incluso revocarse
la autorización con la eliminación de la estructura a costa del solicitante.
5. El titular será responsable de la seguridad, balizamiento y señalización para evitar
accidentes. En todos los casos los titulares de nuevas autorizaciones estarán obligados
a comunicar a las autoridades competentes en protección civil, las características y
umbrales de alerta, así como el nivel o caudal a partir del cual se debe cerrar el paso si
este es rebasable, así como de comunicar a los servicios de coordinación de emergencias
cualquier incidencia en el paso que pueda entrañar riesgo para los que lo atraviesen.