3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/11

de caudales mínimos según lo dispuesto en este Capítulo, adoptando las medidas
necesarias a tal fin.
5. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por la unidad
administrativa correspondiente de la Consejería competente en materia de aguas. Este
control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el Anejo V
de los Documentos del Plan sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general en
las estaciones de aforo existentes de la Red Foronómica de la Demarcación, así como en
las Estaciones de Aforo integradas en el sistema Hidrosur que se encuentren operativas
en cada momento.
6. Complementaria o sustitutivamente, respecto de aquellas extracciones o
derivaciones de agua que tengan cuantía significativa por caudal o por el efecto que
pueda producirse aguas abajo, atendiendo a cada supuesto en concreto, se podrá exigir
al concesionario o autorizado al uso al aprovechamiento de la instalación de sistema
de aforo integrado en lo posible en la Red Foronómica o Hidrosur o, en su defecto, la
exigencia de comunicación de las lecturas de caudales fluyentes con la periodicidad que
se le sea de aplicación.
7. Cuando un proceso de concertación culmine con posterioridad a la aprobación
del Plan Hidrológico, siguiendo el programa específico establecido en el punto 1.4.6. de
la Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación
para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, este régimen se
incorporará con el mismo efecto que los caudales ecológicos referidos en el presente
Capítulo de las disposiciones normativas. Dicho régimen deberá estar implantado en el
periodo que establezca el proceso de concertación realizado.
CAPÍTULO IV

Artículo 14. Asignación de recursos a usos y demandas actuales y futuros.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la LAA, el artículo 91
del RDPH y el artículo 21.3 del RPH, la asignación de recursos que se adscriben a los
aprovechamientos actuales y futuros se determinan en el Apéndice 7.1 de esta normativa.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del
RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica,
se reservan, a favor de la Consejería competente en materia de aguas y como máximo
por el tiempo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación,
que se relacionan en el Apéndice 7.2 de esta normativa.
3. Se entenderá por recurso hídrico asignado el volumen anual necesario para
satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados según la
Instrucción de Planificación Hidrológica de Andalucía. Esta asignación se efectuará en
función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 8 y se
caracterizará por estar asociada a un uso específico.
4. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa
del régimen de caudales ecológicos que establece el artículo 17.2 del RPH.
5. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el
Registro de Aguas y están sujetos a la normativa vigente de aplicación.
6. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen
de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en
su utilización que, en su caso, aparezcan indicados en el Apéndice 7 de esta normativa.
Artículo 15. Reserva de potencial hidroeléctrico.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del
RDPH, se reserva a favor de la Consejería competente en materia de aguas el potencial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Asignación y reserva de recursos