3. Otras disposiciones. . (2023/199-43)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15834/12
competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación
de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización.
En cualquier caso, y como resultado de esos estudios, se definirán los tramos de río
que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos, pudiendo efectuar
el aprovechamiento mediante la ejecución de las obras necesarias y su explotación,
bien directamente o bien mediante concesión a terceros en la forma y condiciones que
determina la normativa vigente de pertinente aplicación.
Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos agrarios.
1. Para la evaluación de la demanda de agua para riego dentro de los títulos
concesionales las dotaciones netas de riego por tipo de cultivo en la Demarcación, con
carácter general y salvo justificación técnica adecuada, no superarán los valores que se
recogen en el Apéndice 8.2 de esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290811
Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento urbano.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento
existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones
reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que
aparecen detalladas en el Apéndice 8.1 de esta normativa. En el caso de que la dotación
real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha
demanda se adoptará la dotación real.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados en los que se aporten estudios
específicos presentados por el solicitante podrán otorgarse con dotaciones superiores, las
cuales deberán ser informadas favorablemente por el órgano administrativo responsable
de la planificación hidrológica.
En el análisis de la evaluación de las necesidades de agua para abastecimiento,
se podrá exigir como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de la red de distribución
de 0,80 para el año 2027, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al
usuario final y el desembalsado o captado.
Excepcionalmente, para los sistemas de abastecimiento que suministren a menos
de 50.000 habitantes el anterior objetivo puede ser rebajado a un valor comprendido en
un rango en el intervalo 0,70−0,75 según casuística particular, siempre que pueda ser
justificado técnica y económicamente.
2. En el caso de que, además de los usos domésticos, la dotación incluya otros usos
urbanos debidos a actividades económicas de bajo consumo de agua (menor o igual a
100.000 metros cúbicos anuales por cada actividad), entendiendo como tales, la industria
de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, los riegos de parques
y jardines y baldeos, el agua para extinción de incendios, y otros usos ornamentales
o recreativos más todos los integrados en las redes de distribución municipal, se
establecen las dotaciones brutas máximas de agua en el Apéndice 8.1 de esta normativa
que incluyen las ya establecidas en el apartado anterior.
La dotación referida en dicho cuadro engloba, asimismo, la atención de los servicios
prestados para ganadería e industria de bajo consumo por la red municipal dentro del
núcleo urbano.
Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir según el nivel de la actividad
comercial o industrial de la población o por cualquier otra circunstancia que concurra y
sea debidamente justificada.
3. Para establecer el nivel de garantía de suministro de agua para uso de
abastecimiento de consumo humano y a la población, la demanda urbana se considerará
satisfecha cuando se cumplan las dos siguientes condiciones:
a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente la demanda
mensual, y
b) En diez años consecutivos, la suma del déficit no sea superior al 8% de la demanda anual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15834/12
competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación
de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización.
En cualquier caso, y como resultado de esos estudios, se definirán los tramos de río
que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos, pudiendo efectuar
el aprovechamiento mediante la ejecución de las obras necesarias y su explotación,
bien directamente o bien mediante concesión a terceros en la forma y condiciones que
determina la normativa vigente de pertinente aplicación.
Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos agrarios.
1. Para la evaluación de la demanda de agua para riego dentro de los títulos
concesionales las dotaciones netas de riego por tipo de cultivo en la Demarcación, con
carácter general y salvo justificación técnica adecuada, no superarán los valores que se
recogen en el Apéndice 8.2 de esta normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290811
Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento urbano.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento
existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones
reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que
aparecen detalladas en el Apéndice 8.1 de esta normativa. En el caso de que la dotación
real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha
demanda se adoptará la dotación real.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados en los que se aporten estudios
específicos presentados por el solicitante podrán otorgarse con dotaciones superiores, las
cuales deberán ser informadas favorablemente por el órgano administrativo responsable
de la planificación hidrológica.
En el análisis de la evaluación de las necesidades de agua para abastecimiento,
se podrá exigir como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de la red de distribución
de 0,80 para el año 2027, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al
usuario final y el desembalsado o captado.
Excepcionalmente, para los sistemas de abastecimiento que suministren a menos
de 50.000 habitantes el anterior objetivo puede ser rebajado a un valor comprendido en
un rango en el intervalo 0,70−0,75 según casuística particular, siempre que pueda ser
justificado técnica y económicamente.
2. En el caso de que, además de los usos domésticos, la dotación incluya otros usos
urbanos debidos a actividades económicas de bajo consumo de agua (menor o igual a
100.000 metros cúbicos anuales por cada actividad), entendiendo como tales, la industria
de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, los riegos de parques
y jardines y baldeos, el agua para extinción de incendios, y otros usos ornamentales
o recreativos más todos los integrados en las redes de distribución municipal, se
establecen las dotaciones brutas máximas de agua en el Apéndice 8.1 de esta normativa
que incluyen las ya establecidas en el apartado anterior.
La dotación referida en dicho cuadro engloba, asimismo, la atención de los servicios
prestados para ganadería e industria de bajo consumo por la red municipal dentro del
núcleo urbano.
Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir según el nivel de la actividad
comercial o industrial de la población o por cualquier otra circunstancia que concurra y
sea debidamente justificada.
3. Para establecer el nivel de garantía de suministro de agua para uso de
abastecimiento de consumo humano y a la población, la demanda urbana se considerará
satisfecha cuando se cumplan las dos siguientes condiciones:
a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente la demanda
mensual, y
b) En diez años consecutivos, la suma del déficit no sea superior al 8% de la demanda anual.