3. Otras disposiciones. . (2023/199-43)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15834/10

2. De conformidad con lo establecido el artículo 18.4 del RPH, este régimen de
caudales menos exigente en situaciones de sequía prolongada no podrá aplicarse en las
zonas incluidas en la red Natura 2000, en los espacios incluidos en la Lista de humedales
de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de
1971, ni en aquellos otros espacios naturales protegidos cuyos Planes de Ordenación
de Recursos Naturales (en adelante, PORN) y/o Planes Rectores de Uso y Gestión (en
adelante, PRUG) lo prohíban.
3. El régimen de caudales ecológicos fijado en este Plan Hidrológico, de conformidad
con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción o limitación que deberá
ser respetada en todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para
abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que
permita su correcta atención.
4. En los puntos de la red hidrográfica no clasificados como masas de agua se
determinará el umbral de caudales mínimos mensuales a partir del caudal definido por
el percentil 10% de la curva de caudales mensuales de la serie hidrológica en régimen
natural estimada mediante proporcionalidad de superficie con la masa de agua receptora.
Para ello se utilizarán las series de aportaciones tenidas en cuenta para la elaboración de
este Plan Hidrológico.

Artículo 13. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. Se considera que los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales
ecológicos cuando éstos alcanzan al menos los valores establecidos en el referido
Apéndice 6 de esta normativa.
2. Se considera que los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales
ecológicos cuando éstos no superan los valores establecidos en la respectiva Tabla del
Anejo V de los Documentos del Plan.
3. Los regímenes de caudales ecológicos establecidos en este Plan Hidrológico podrán
ser revisados en función de la mejora de su conocimiento y seguimiento adaptativo en los
casos que proceda, para la mejor adecuación entre la gestión de los sistemas de explotación
y la consecución de los objetivos ambientales de las respectivas masas de agua.
4. Las personas titulares de los aprovechamientos sobre el dominio público hidráulico
tienen la obligación de respetar los caudales ecológicos, manteniendo el régimen
de caudales mínimos según lo dispuesto en este Capítulo, adoptando las medidas
necesarias a tal fin.
5. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por la unidad
administrativa correspondiente de la Consejería competente en materia de aguas. Este
control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el Anejo V
de los Documentos del Plan sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general
en las estaciones de aforo existentes de la Red Foronómica de la Demarcación, así
como en las Estaciones de Aforo integradas en el sistema Hidrosur que se encuentren
operativas en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.
1. Los caudales máximos, así como los caudales generadores, se hallan determinados
en las correspondientes Tablas del Anejo V de los Documentos del presente Plan.
2. Como regla general, los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio
de la campaña de riego del tercer año hidrológico en los que no se hayan presentado de
forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada. Como mínimo,
los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y
descender en seis horas.
3. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar
las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda ser el causante del mal estado a
fin de tomar medidas al efecto.