3. Otras disposiciones. . (2023/198-63)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023

página 15766/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto de
Decreto por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares
de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del
Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras y se aprueba el
Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante durante
un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa,
al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá
producirse por cualquier medio admisible en derecho.
El artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental,
indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados,
sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas
medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo
que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte
la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar
la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la
Administración Pública.
Con fecha 14 de junio de 2023, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul inicia la tramitación del procedimiento de elaboración
del Proyecto de Decreto por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación
los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer
(ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017)
y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas
Zonas Especiales de Conservación.
Entendiendo que el contenido del proyecto normativo afecta a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía, se somete a la mayor difusión posible, al objeto
de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que
estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se declaran
Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del
Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las
Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan
de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación, durante el plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290740

RESUELVO