Disposiciones generales. . (2023/198-7)
Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones (Línea 12), reguladas en la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de esta Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023

página 15805/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 10 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se da publicidad al incremento de crédito
disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para programas para la promoción, sensibilización y formación del
voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las
asociaciones (Línea 12), reguladas en la Orden de 20 de julio de 2021, por la
que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de
esta Consejería.
Mediante Orden de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 20
de junio de 2023 (BOJA núm. 123, de 29 de junio de 2023), se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con
discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad
y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e
innovación social, en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2023, para las líneas
de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 12 Subvenciones
destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado
y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, con el
importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que
asimismo se indican:
Denominación de la Línea
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas
para la promoción, sensibilización y formación
del voluntariado y para la gestión de centros de
recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Partidas presupuestarias
1800020000 G/31H/48800/00 01
1800010000 G/31H/48800/00 01

Cuantía máxima
(euros)
276.819,29 €
365.000,00 €
Total: 641.819,29 €

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo decimonoveno de la Orden de 20 de junio
de 2023 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290782

No obstante, la referida Orden de 20 de junio de 2023, recoge en su dispositivo
decimonoveno que la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional
de hasta 18.000,00 € en la Línea 12, cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a
la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta
línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas
provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con
objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan
los requisitos exigidos en la normativa aplicable.