5. Anuncios. . (2023/198-96)
Anuncio de 9 de octubre de 2023, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución Parcial de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del bono social térmico de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15764/2
Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación
Preferente
RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN
PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2022
En virtud del artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el
procedimiento y con objeto de agilizar el pago, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de agosto de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y
Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2022, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la
indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar a la ayuda y con un
anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo.- Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 13
de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de
personas ha procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso, ejercicio
de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8 de la referida
Orden.
Tercero.- Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2023, atendiendo a la pluralidad
de personas interesadas en el procedimiento, manifestando que se dispone de la información necesaria al
objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio
de 2023.
Cuarto .- Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección – Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la referida Orden de 13 de julio de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social
Térmico que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, así como las
cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos
incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos
por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290739
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15764/2
Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad
Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación
Preferente
RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN
PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2022
En virtud del artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el
procedimiento y con objeto de agilizar el pago, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 30 de agosto de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y
Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2022, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la
indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar a la ayuda y con un
anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago
del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo.- Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 13
de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de
personas ha procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso, ejercicio
de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8 de la referida
Orden.
Tercero.- Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2023, atendiendo a la pluralidad
de personas interesadas en el procedimiento, manifestando que se dispone de la información necesaria al
objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio
de 2023.
Cuarto .- Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección – Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía de fecha 6 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la referida Orden de 13 de julio de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social
Térmico que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, así como las
cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos
incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos
por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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