Disposiciones generales. . (2023/198-4)
Acuerdo de 10 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Andaluz de Memoria Democrática 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15786/2
b) Promover la participación de la ciudadanía andaluza en el desarrollo, impulso y
concienciación de actuaciones relacionadas con la memoria democrática en Andalucía.
c) Contribuir a culminar el proceso de reconocimiento institucional de las víctimas de
la Guerra Civil y la Posguerra.
d) Facilitar el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas en ese periodo,
asegurando la preservación de los documentos y favoreciendo la investigación y
divulgación para su estudio y conocimiento científico.
Cuarto. Contenido.
El contenido del II Plan consta de los elementos siguientes:
a) Análisis de la situación de partida.
b) Finalidad y objetivos.
c) Actuaciones.
d) Participación y gobernanza.
e) Seguimiento y evaluación.
f) Marco económico y financiero.
Quinto. Coordinación.
La Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte será la responsable de la
coordinación de la elaboración del II Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 del
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Sexto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte elaborará una propuesta inicial del
II Plan, que se trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía, para su análisis y realización de aportaciones.
2. Para dar difusión al proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su
elaboración, el borrador del II Plan será sometido al trámite de audiencia e información
pública durante un plazo no inferior a 20 días, anunciándose previamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará público a través del Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía.
3. Cumplimentados los anteriores trámites, se recabará informe del Consejo de la
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, y todos aquellos informes preceptivos
que exija la normativa de aplicación.
4. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
formulará una propuesta definitiva del II Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para
su aprobación mediante acuerdo del mismo, si procede, dando traslado también al
Parlamento de Andalucía.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para
adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 2023
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290763
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15786/2
b) Promover la participación de la ciudadanía andaluza en el desarrollo, impulso y
concienciación de actuaciones relacionadas con la memoria democrática en Andalucía.
c) Contribuir a culminar el proceso de reconocimiento institucional de las víctimas de
la Guerra Civil y la Posguerra.
d) Facilitar el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas en ese periodo,
asegurando la preservación de los documentos y favoreciendo la investigación y
divulgación para su estudio y conocimiento científico.
Cuarto. Contenido.
El contenido del II Plan consta de los elementos siguientes:
a) Análisis de la situación de partida.
b) Finalidad y objetivos.
c) Actuaciones.
d) Participación y gobernanza.
e) Seguimiento y evaluación.
f) Marco económico y financiero.
Quinto. Coordinación.
La Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte será la responsable de la
coordinación de la elaboración del II Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 del
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Sexto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte elaborará una propuesta inicial del
II Plan, que se trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía, para su análisis y realización de aportaciones.
2. Para dar difusión al proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su
elaboración, el borrador del II Plan será sometido al trámite de audiencia e información
pública durante un plazo no inferior a 20 días, anunciándose previamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará público a través del Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía.
3. Cumplimentados los anteriores trámites, se recabará informe del Consejo de la
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, y todos aquellos informes preceptivos
que exija la normativa de aplicación.
4. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
formulará una propuesta definitiva del II Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para
su aprobación mediante acuerdo del mismo, si procede, dando traslado también al
Parlamento de Andalucía.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para
adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 2023
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290763
JUAN MANUEL MORENO BONILLA