Disposiciones generales. . (2023/197-1)
Resolución de 6 de octubre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15654/2
Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en
el apartado 2 del Cuadro Resumen son:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión
social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas de acogida residencial para
mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
Tercero. Financiación.
1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto
aprobado para cada uno de los programas.
2. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
4.000.000 euros
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se disponen en
los apartados 4 y 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los
siguientes:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290627
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro
para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente
vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre
de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero
de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15654/2
Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en
el apartado 2 del Cuadro Resumen son:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión
social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas de acogida residencial para
mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
Tercero. Financiación.
1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto
aprobado para cada uno de los programas.
2. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
4.000.000 euros
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se disponen en
los apartados 4 y 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los
siguientes:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290627
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro
para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente
vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre
de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero
de 2022.