Autoridades y personal. . (2023/197-35)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

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Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios
Previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras
Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde
el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al
33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.7. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.9. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión como
personal funcionario de carrera.
En los casos en que la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito
establecido en el apartado 1.4 de la presente base deba ser emitido por el órgano
competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada
de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta telemática
en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga
a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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