3. Otras disposiciones. . (2023/197-50)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Clínica Premium.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15664/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Clínica Premium.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Clínica Premium, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Clínica Premium fue constituida en escritura pública otorgada el
4.8.2023 ante don Filiberto Carrillo de Albornoz Fisac, Notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 2.636 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«1. Tiene por objeto la protección de la salud de las personas, y en particular, la
obtención de la financiación económica necesaria para satisfacer prestaciones médicosanitarias a personas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Carezcan de la capacidad económica suficiente para obtener dicha prestación y no
están cubiertas por ningún sistema público sanitario o seguro privado de asistencia médica.
b) Carezcan de la capacidad económica para recibir dicha asistencia y no puedan ser
atendidas por el sistema público sanitario o seguro privado, con la inmediatez que exige
la patología diagnosticada que padezca.
2. El objeto, siempre de carácter general, busca la excelencia médica, que además de
convertir a la fundación en un referente, facilite al ciudadano sin recursos y sin cobertura
asistencial, la accesibilidad a servicios médicos. La fundación no prestará los servicios
médicos anteriormente indicados, sino que será exclusivamente la fuente de financiación
necesaria para que las personas anteriormente indicadas puedan recibir la prestación
médico-sanitaria.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ San Juan Bosco, núms. 6-8,
29602 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
Presidente: Gonzalo Sanz Pérez.
Secretaria: Judith López Cantalapiedra.
Vicepresidenta: Esther López Cantalapiedra.
Vocal: Juan Arocena García Tapia.
Vocal: Ana López Cantalapiedra.
Vocal: Ignacio Sanz Asensio.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290640
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
BOJA
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15664/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Clínica Premium.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Clínica Premium, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Clínica Premium fue constituida en escritura pública otorgada el
4.8.2023 ante don Filiberto Carrillo de Albornoz Fisac, Notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 2.636 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«1. Tiene por objeto la protección de la salud de las personas, y en particular, la
obtención de la financiación económica necesaria para satisfacer prestaciones médicosanitarias a personas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Carezcan de la capacidad económica suficiente para obtener dicha prestación y no
están cubiertas por ningún sistema público sanitario o seguro privado de asistencia médica.
b) Carezcan de la capacidad económica para recibir dicha asistencia y no puedan ser
atendidas por el sistema público sanitario o seguro privado, con la inmediatez que exige
la patología diagnosticada que padezca.
2. El objeto, siempre de carácter general, busca la excelencia médica, que además de
convertir a la fundación en un referente, facilite al ciudadano sin recursos y sin cobertura
asistencial, la accesibilidad a servicios médicos. La fundación no prestará los servicios
médicos anteriormente indicados, sino que será exclusivamente la fuente de financiación
necesaria para que las personas anteriormente indicadas puedan recibir la prestación
médico-sanitaria.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ San Juan Bosco, núms. 6-8,
29602 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Patronato.
Presidente: Gonzalo Sanz Pérez.
Secretaria: Judith López Cantalapiedra.
Vicepresidenta: Esther López Cantalapiedra.
Vocal: Juan Arocena García Tapia.
Vocal: Ana López Cantalapiedra.
Vocal: Ignacio Sanz Asensio.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290640
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.