3. Otras disposiciones. . (2023/197-44)
Orden de 6 de octubre de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15662/3

Ubrique, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 31 de agosto
de 1872 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia
ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima
de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) y 28.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido
conferidas,
RESU ELVO
Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los
términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz,
de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el 31 de agosto de
1872 y documentos citados en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto
Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica
y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de 25 de julio de 2023, obrante en el correspondiente expediente.
Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema
Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los
términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique, ambos en la provincia de Cádiz,
figurando en el Anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.
Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la
cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a
las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Málaga, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de octubre de 2023
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS