Disposiciones generales. . (2023/197-2)
Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para los ejercicios 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15660/2

Quinto. Financiación.
Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)

CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
4.000.000 euros

La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de
la resolución de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto
en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Medios de notificación y/o publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen citado, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Sevilla, 6 de octubre de 2023.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290634

Séptimo. Otros datos.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática
y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer
a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la
mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url:
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MUGONC_OV-000-0101.pdf.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican los
formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de
diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la
presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación,
reformulación y documentos (Anexo II).
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación
de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán
obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/