5. Anuncios. . (2023/197-55)
Anuncio de fecha 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica que se indica. (PP. 2880/2023).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15057/2
tensión que discurrirá por los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas,
Los Guájares y El Pinar. Tendrá su inicio en la subestación SET Colectora Saleres y
final en la subestación SET Mizán 30/220 kV, alternando dos tramos soterrados con dos
aéreos y con una longitud total de 14,894 kilómetros.
4.º Los Parques Eólicos de Mizán y Vico evacuarán a la subestación SE Colectora
Saleres Pre 220 kV. La energía generada será transformada por dicha subestación y
evacuada mediante línea aérea de 220 kV hasta la subestación SE Saleres 220 kV (REE),
donde las centrales de generación tienen el permiso de acceso concedido. La subestación
ocupará una superficie de 5.287,4 metros cuadrados, emplazándose en las parcelas
con referencias catastrales 18053A003001180000EM, 18053A003001070000EB
y 18053A003001000000EE, en el término municipal de Villamena. La subestación
se conectará con la subestación SE Saleres 220 kV (REE), distante a 250 m
aproximadamente al sur de la ubicación de la subestación colectora.
5.º Por último, se construirá otra línea de evacuación con inicio en la subestación
SE Colectora Saleres PRE 220 kV y final en la subestación SE Saleres 220 kV (REE),
discurriendo a lo largo de su trazado por los términos municipales de Villamena y El Valle.
e) Finalidad: generación de energía eléctrica de origen eólico.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto
de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos
que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación
indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación
tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a
los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite
de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde
podrá accederse a la documentación presentada para su examen. Dicha documentación
estará disponible en el enlace de acceso público que se cita a continuación:
http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290050
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15057/2
tensión que discurrirá por los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas,
Los Guájares y El Pinar. Tendrá su inicio en la subestación SET Colectora Saleres y
final en la subestación SET Mizán 30/220 kV, alternando dos tramos soterrados con dos
aéreos y con una longitud total de 14,894 kilómetros.
4.º Los Parques Eólicos de Mizán y Vico evacuarán a la subestación SE Colectora
Saleres Pre 220 kV. La energía generada será transformada por dicha subestación y
evacuada mediante línea aérea de 220 kV hasta la subestación SE Saleres 220 kV (REE),
donde las centrales de generación tienen el permiso de acceso concedido. La subestación
ocupará una superficie de 5.287,4 metros cuadrados, emplazándose en las parcelas
con referencias catastrales 18053A003001180000EM, 18053A003001070000EB
y 18053A003001000000EE, en el término municipal de Villamena. La subestación
se conectará con la subestación SE Saleres 220 kV (REE), distante a 250 m
aproximadamente al sur de la ubicación de la subestación colectora.
5.º Por último, se construirá otra línea de evacuación con inicio en la subestación
SE Colectora Saleres PRE 220 kV y final en la subestación SE Saleres 220 kV (REE),
discurriendo a lo largo de su trazado por los términos municipales de Villamena y El Valle.
e) Finalidad: generación de energía eléctrica de origen eólico.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto
de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos
que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación
indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación
tenga firmado un acuerdo de ocupación de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a
los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite
de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde
podrá accederse a la documentación presentada para su examen. Dicha documentación
estará disponible en el enlace de acceso público que se cita a continuación:
http://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290050
BOJA
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