3. Otras disposiciones. . (2023/196-19)
Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2930/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15369/7
Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado
es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.
3.ª Manifiestan los afectados que en determinadas paginas del Anexo DUP, si bien
recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de
ocupacion temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la ocupación temporal del
apoyo 24, que reproducimos a continuación.
4.ª El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela. Quizá
el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene a ser lo
considerado para el acceso al apoyo número 24.
5.ª Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque tanto a
un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación horizontal dirigida
para cruzamiento con la autovía.
6.ª Alegan los afectados en su Alegación Sexta (sic), sobre la ocupación temporal de
5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la ocupación temporal
de 5 metros.
La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del «Anexo
Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar
fotovoltaico Monte Alto.
Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública,
son rechazadas/aceptadas por esta Delegación Territorial, por los siguientes motivos:
Alegación segunda:
1.ª La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex
lege por la propia Ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la
totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. La generación
de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que
promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley
2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En
la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer
el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290378
Alegación primera:
1.ª Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación
2.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio
de 2021 y 14 de marzo de 2022 emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del
propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el
apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector
Montealto). No se acepta la alegación.
3.ª y 4.ª Conforme a lo indicado en el artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier
momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con
los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los
mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación,
adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
La no obtención de dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica
plenamente la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación
forzosa. No se aceptan las alegaciones.
5.ª La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas pueden
ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá concretarlas para
adherirse a ellas. No se acepta la alegación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15369/7
Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado
es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.
3.ª Manifiestan los afectados que en determinadas paginas del Anexo DUP, si bien
recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de
ocupacion temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la ocupación temporal del
apoyo 24, que reproducimos a continuación.
4.ª El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela. Quizá
el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene a ser lo
considerado para el acceso al apoyo número 24.
5.ª Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque tanto a
un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación horizontal dirigida
para cruzamiento con la autovía.
6.ª Alegan los afectados en su Alegación Sexta (sic), sobre la ocupación temporal de
5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la ocupación temporal
de 5 metros.
La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del «Anexo
Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar
fotovoltaico Monte Alto.
Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública,
son rechazadas/aceptadas por esta Delegación Territorial, por los siguientes motivos:
Alegación segunda:
1.ª La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex
lege por la propia Ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la
totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. La generación
de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que
promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley
2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En
la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer
el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290378
Alegación primera:
1.ª Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación
2.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio
de 2021 y 14 de marzo de 2022 emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del
propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el
apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector
Montealto). No se acepta la alegación.
3.ª y 4.ª Conforme a lo indicado en el artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier
momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con
los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los
mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación,
adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
La no obtención de dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica
plenamente la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación
forzosa. No se aceptan las alegaciones.
5.ª La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas pueden
ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá concretarlas para
adherirse a ellas. No se acepta la alegación.