3. Otras disposiciones. . (2023/196-18)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Andújar (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15557/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Andújar (Jaén).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Andújar (Jaén) que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA INCLUIDO
SERVICIOS URBANOS
TARIFA 1
TARIFA 2
TARIFA 3
BAJADA BANDERA
1,53 euros
1,86 euros
1,86 euros
KILÓMETRO RECORRIDO
0,74 euros
0,91 euros
0,91 euros
HORA DE ESPERA
18,40 euros
22,58 euros
22,58 euros
SERVICIO MÍNIMO
4,5 euros
5 euros
6 euros
Horarios:
Tarifa 1: Lunes a viernes de 7:00 horas a 22:00 horas.
Tarifa 2: Sábados y festivos de 7:00 horas a 22:00 horas.
Tarifa 3: Todos los días de la semana de 22:00 horas a 7:00 horas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 5 de octubre de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290551
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15557/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Andújar (Jaén).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Andújar (Jaén) que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA INCLUIDO
SERVICIOS URBANOS
TARIFA 1
TARIFA 2
TARIFA 3
BAJADA BANDERA
1,53 euros
1,86 euros
1,86 euros
KILÓMETRO RECORRIDO
0,74 euros
0,91 euros
0,91 euros
HORA DE ESPERA
18,40 euros
22,58 euros
22,58 euros
SERVICIO MÍNIMO
4,5 euros
5 euros
6 euros
Horarios:
Tarifa 1: Lunes a viernes de 7:00 horas a 22:00 horas.
Tarifa 2: Sábados y festivos de 7:00 horas a 22:00 horas.
Tarifa 3: Todos los días de la semana de 22:00 horas a 7:00 horas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Sevilla, 5 de octubre de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290551
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.