3. Otras disposiciones. . (2023/196-32)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15566/2

no reúne los requisitos necesarios para su tramitación. La entidad peticionaria remite
escrito con fecha 3 de diciembre de 2021, por el que solicita una ampliación de plazo para
subsanar, aportando documentación para la subsanación el 16 de diciembre de 2021 y el
21 de enero de 2022.
Quinto. Con fecha de 16 de marzo de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz comunica que se solicita subsanación de la documentación
aportada, para continuar con la tramitación del expediente. La persona titular presenta
la documentación requerida el 6 de julio de 2022 ante la entonces Dirección General de
Energía.
Sexto. Con fecha de 22 de septiembre de 2022, la Delegación en Cádiz con
competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 18 del
Decreto 356/2010, emite informe de compatibilidad ambiental desfavorable por incurrir
en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de
biodiversidad. Y se realiza un tramite de audiencia a la entidad promotora.
Séptimo. Con fecha de 26 de junio de 2023, la Delegación en Cádiz con competencias
en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010,
emite informe de carácter vinculante desfavorable de autorización ambiental unificada
(AAU/CA/107/21), que ordena el archivo de las actuaciones por incurrir en alguna de las
prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de afección al medio natural.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el
artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el
cual se resolvió desfavorablemente con fecha de 26 de junio de 2023. Su texto íntegro
se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta
de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290562

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.