3. Otras disposiciones. . (2023/196-27)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Algallarín (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del territorio vecinal de Algallarín.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15564/9
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Entidad Local Autónoma
de Algallarín y de la Diputación Provincial. Los dos representantes de la Consejería
serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el
funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado
por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero
sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión
(manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará a la entidad local autónoma y a la Diputación, con
al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicha Diputación
Provincial, con objeto de que por ella misma se realicen las observaciones que procedan.
Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de
la misma, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación Provincial, y ser de su
responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de
las instalaciones por parte de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15564/9
Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación de la Entidad Local Autónoma
de Algallarín y de la Diputación Provincial. Los dos representantes de la Consejería
serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el
funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado
por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero
sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión
(manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará a la entidad local autónoma y a la Diputación, con
al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicha Diputación
Provincial, con objeto de que por ella misma se realicen las observaciones que procedan.
Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de
la misma, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas,
pasando a ser desde ese momento titularidad de la Diputación Provincial, y ser de su
responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de
las instalaciones por parte de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.