3. Otras disposiciones. . (2023/196-27)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Algallarín (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del territorio vecinal de Algallarín.
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Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15564/4
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
En cualquier caso, como establece el artículo 36 de la mencionada ley, también
son competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a sus Municipios, especialmente los de menor capacidad económica
y de gestión.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. En virtud del convenio bilateral de adhesión suscrito entre la Diputación
Provincial de Córdoba la Entidad Local Autónoma de Algallarín, de fecha 4 de diciembre
de 2003, la Diputación tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y
prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.
XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXI. Que, por la Diputación en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de mayo de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su
Presidente, don Salvador Fuentes Lopera, a la firma del mismo.
XXII. Que, por la Entidad Local Autónoma en Junta Vecinal, en sesión celebrada
el día 14 de marzo de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a la Presidenta de la Entidad Local Autónoma de
Algallarín, doña Encarnación Jiménez Vergara a la firma del mismo.
XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
En cualquier caso, como establece el artículo 36 de la mencionada ley, también
son competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a sus Municipios, especialmente los de menor capacidad económica
y de gestión.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. En virtud del convenio bilateral de adhesión suscrito entre la Diputación
Provincial de Córdoba la Entidad Local Autónoma de Algallarín, de fecha 4 de diciembre
de 2003, la Diputación tiene asumidas las competencias municipales sobre la gestión y
prestación del servicio de depuración de las aguas residuales de uso urbano.
XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXI. Que, por la Diputación en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de mayo de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se autoriza a su
Presidente, don Salvador Fuentes Lopera, a la firma del mismo.
XXII. Que, por la Entidad Local Autónoma en Junta Vecinal, en sesión celebrada
el día 14 de marzo de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a la Presidenta de la Entidad Local Autónoma de
Algallarín, doña Encarnación Jiménez Vergara a la firma del mismo.
XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290560
BOJA
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