3. Otras disposiciones. . (2023/196-25)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de servicios de la Provincia de Huelva para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Aljaraque.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15561/6
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos
de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de
la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Mancomunidad de
Servicios de la Provincia de Huelva, que a partir de ese momento tendrá como obligación
la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de
Huelva por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así
como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos
en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE,
todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de
funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290556
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios
y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento
de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de
la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023
página 15561/6
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos
de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de
la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Mancomunidad de
Servicios de la Provincia de Huelva, que a partir de ese momento tendrá como obligación
la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de
Huelva por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así
como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos
en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE,
todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de
funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290556
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios
y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento
de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de
la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.