3. Otras disposiciones. . (2023/196-24)
Corrección de errores del Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional (BOJA núm. 129, de 7.7.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Miércoles, 11 de octubre de 2023

página 15595/4

Donde dice:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.»
Debe decir:
«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén
indemnizaciones en caso de incumplimientos.»
En la página 11601/8, en la denominación de la Estipulación Decimotercera:
Donde dice:
«Decimotercera. Compromiso económico.»
Debe decir:
«Decimotercera. Compromiso de naturaleza económica.»
En la página 11601/8, en la Estipulación Decimocuarta. Naturaleza del convenio y
jurisdicción competente, en el apartado 1:
Donde dice:
«1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en
su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la
ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.»
Debe decir:
«El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada
en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales
y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.»

Donde dice:
«Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290591

En la página 11601/8, en la Estipulación Decimocuarta. Naturaleza del convenio y
jurisdicción competente, en el último apartado: