3. Otras disposiciones. . (2023/195-45)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno y a posteriori en la línea de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15485/2

La competencia para la gestionar esta línea de ayudas, y, por ende, la realización
de los controles sobre el terreno y a posteriori, corresponde a la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, a tenor de lo indicado en el artículo 13.1.b) del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estando delegadas esta
competencia en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección
General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas
de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
El Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021, en su Anexo I apartado 1.D.1, establece las condiciones que se deben cumplir
en el caso que un organismo pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud
del 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo
de certificación, se recoge la aplicación de la delegación de funciones del organismo
pagador prevista en la normativa europea.
Dado el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación
de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias
que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dada la
disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de
la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno y a
posteriori para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas a la
reestructuración y reconversión del viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través
del mecanismo de la delegación de tareas indicado anteriormente.
Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que queda adscrita a la
Consejería de Agricultura, Pesca y Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y
tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno, tal como se indica
en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, atendiendo a la estructura
administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador
siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo I
apartado 1.D.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021.
En virtud de las competencias delegadas en materia de ayudas para la reestructuración
y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), por la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados,

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las
funciones de tareas de los controles ex ante (SVF1), control sobre el terreno (SVF2) y
control a posteriori de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en en
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial
del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO