3. Otras disposiciones. . (2023/195-35)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión y sus infraestructuras de evacuación. (PP. 2928/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15367/7

de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de Delegación
Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Iberian
Retail Bernesga, S.L., con CIF B-90310541, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica
«PATRIA I» DE 48,66 MWP, y línea de evacuación en MT subterránea hasta centro de
seccionamiento», en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz) (Expediente:
AAU/CA/065/21), de fecha 9.11.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la
siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
y en la resolución de la Delegación Territorial de Cádiz Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se modifica la autorización ambiental
unificada otorgada a Iberian Retail Bernesga, S.L., para el proyecto de «PSFV PATRIA I
48,66 MWP y LSMT», sita en el t.m. Vejer de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/
CA/065/21), de fecha 11.8.2023.
Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario
en la afección de aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa
a fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion
Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al
art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los
organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

00290360

Cádiz, 20 de septiembre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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