3. Otras disposiciones. . (2023/195-49)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bentarique, Huécija, Íllar, Instinción, Rágol, Santa Cruz de Marchena y Terque (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/2
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente Convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Javier Aureliano García Molina, Presidente de la Diputación Provincial
de Almería, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establece el artículo 36 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 24 de marzo de 2023.
De otra, doña Sonia María Guil Soriano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alboloduy;
don José Núñez Castilla, Alcalde del Ayuntamiento de Alhabia; don Cristóbal Rodríguez
López, Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Almería; don Antonio Navarro López,
Alcalde del Ayuntamiento de Alicún; don Manuel Nicolás Cuadra González, Alcalde del
Ayuntamiento de Alsodux; don Modesto Martínez Galera, Alcalde del Ayuntamiento de
Bentarique; doña Ana María Vizcaíno Amat, Alcaldesa del Ayuntamiento de Huécija; don
Carmelo Llobregat Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Íllar; don Francisco Emilio Alex
Bruque, Alcalde del Ayuntamiento de Instinción; don Miguel Rodríguez Colomina, Alcalde
del Ayuntamiento de Rágol; doña Elena Tijeras Martínez, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Santa Cruz de Marchena; y don José Nicolás Ayala Amate, Alcalde del Ayuntamiento
de Terque, que intervienen en la representación de los municipios que les confiere el
artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás
normas concordantes y facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los
acuerdos plenarios adoptados en sesiones de los días 11 de junio de 2021, 25 de junio
de 2021, 27 de mayo de 2021, 25 de mayo de 2021, 28 de mayo de 2021, 28 de junio de
2021, 12 de agosto de 2021, 28 de mayo de 2021, 15 de septiembre de 2021, 27 de mayo
de 2021, 3 de junio de 2021 y 27 de mayo de 2021, respectivamente.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto.
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15502/2
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente Convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Javier Aureliano García Molina, Presidente de la Diputación Provincial
de Almería, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establece el artículo 36 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 24 de marzo de 2023.
De otra, doña Sonia María Guil Soriano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alboloduy;
don José Núñez Castilla, Alcalde del Ayuntamiento de Alhabia; don Cristóbal Rodríguez
López, Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Almería; don Antonio Navarro López,
Alcalde del Ayuntamiento de Alicún; don Manuel Nicolás Cuadra González, Alcalde del
Ayuntamiento de Alsodux; don Modesto Martínez Galera, Alcalde del Ayuntamiento de
Bentarique; doña Ana María Vizcaíno Amat, Alcaldesa del Ayuntamiento de Huécija; don
Carmelo Llobregat Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Íllar; don Francisco Emilio Alex
Bruque, Alcalde del Ayuntamiento de Instinción; don Miguel Rodríguez Colomina, Alcalde
del Ayuntamiento de Rágol; doña Elena Tijeras Martínez, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Santa Cruz de Marchena; y don José Nicolás Ayala Amate, Alcalde del Ayuntamiento
de Terque, que intervienen en la representación de los municipios que les confiere el
artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás
normas concordantes y facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los
acuerdos plenarios adoptados en sesiones de los días 11 de junio de 2021, 25 de junio
de 2021, 27 de mayo de 2021, 25 de mayo de 2021, 28 de mayo de 2021, 28 de junio de
2021, 12 de agosto de 2021, 28 de mayo de 2021, 15 de septiembre de 2021, 27 de mayo
de 2021, 3 de junio de 2021 y 27 de mayo de 2021, respectivamente.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto.
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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