3. Otras disposiciones. . (2023/195-43)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo
Autónomo.
El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad
económica en Andalucía y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del
Estado, competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
La Ley 20/2007, el 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo,
crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal como un órgano
consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo,
en el que también deben estar representados los Consejos del Trabajo Autónomo de
ámbito autonómico habilitando, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para
que puedan constituir, en sus respectivos ámbitos territoriales, los Consejos Consultivos
en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su
composición y funcionamiento.
La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo,
dispone en su artículo 16 la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como
órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo.
No obstante, en la disposición final quinta, pospone su constitución y puesta en
funcionamiento al desarrollo reglamentario de su composición y funcionamiento.
Mediante Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión
y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, se crea el Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo,
que tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto
de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras
autónomas en Andalucía.
El citado decreto prevé en su disposición transitoria primera, la aprobación de un
reglamento de funcionamiento interno y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, una vez que se haya constituido el Consejo.
Con fecha 12 de julio de 2023, quedó constituido el Pleno del Consejo Andaluz del
Trabajo Autónomo, aprobándose su Reglamento de Funcionamiento Interno, conforme a
lo estipulado en el artículo 19.2.a) del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera
del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, dispongo la publicación del Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo que figura como anexo.
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290537
Sevilla, 5 de octubre de 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15541/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación del
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz de Trabajo
Autónomo.
El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad
económica en Andalucía y conforme al artículo 63.1, y en el marco de la legislación del
Estado, competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
La Ley 20/2007, el 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo,
crea en su artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal como un órgano
consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo,
en el que también deben estar representados los Consejos del Trabajo Autónomo de
ámbito autonómico habilitando, en su apartado 7, a las Comunidades Autónomas para
que puedan constituir, en sus respectivos ámbitos territoriales, los Consejos Consultivos
en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, así como regular su
composición y funcionamiento.
La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo,
dispone en su artículo 16 la creación del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, como
órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo.
No obstante, en la disposición final quinta, pospone su constitución y puesta en
funcionamiento al desarrollo reglamentario de su composición y funcionamiento.
Mediante Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión
y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, se crea el Consejo Andaluz del Trabajo
Autónomo como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo,
que tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto
de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras
autónomas en Andalucía.
El citado decreto prevé en su disposición transitoria primera, la aprobación de un
reglamento de funcionamiento interno y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, una vez que se haya constituido el Consejo.
Con fecha 12 de julio de 2023, quedó constituido el Pleno del Consejo Andaluz del
Trabajo Autónomo, aprobándose su Reglamento de Funcionamiento Interno, conforme a
lo estipulado en el artículo 19.2.a) del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera
del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, dispongo la publicación del Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo que figura como anexo.
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sevilla, 5 de octubre de 2023