3. Otras disposiciones. . (2023/195-42)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/5
asuntos objeto de estudio. Los posibles cometidos, consistentes en la realización de
análisis y estudios sobre materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica
de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública,
así como la composición y las normas de funcionamiento, serán establecidos en el
acuerdo de la Comisión, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las
conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística
y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán
proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el
orden del día, con la antelación suficiente.
5. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía corresponde a los miembros de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería consultar la información relativa al orden del día, que estará
puesta a disposición de los mismos en la sede de la Presidencia de la Comisión, con una
antelación mínima de cinco días hábiles, para sesiones ordinarias o dos días hábiles para
sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada personalmente.
6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, la Comisión Estadística
y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección
1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica del
Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo contará con una Unidad Estadística y Cartográfica,
como órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de sus actividades
estadísticas y cartográficas, que estará compuesta por:
a) La persona titular del Servicio de Ordenación y Tratamiento de la Información,
como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de coordinar
técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de las entidades instrumentales
con personalidad jurídica pública dependientes de la misma, excepto de aquellas que
cuenten con Unidad Estadística y Cartográfica propia, estará compuesta por:
a) La persona titular de la Coordinación de la Secretaría General Técnica, como
persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Al menos una persona, con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con
titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
c) Al menos una persona de cada uno de los centros directivos centrales de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de
producción estadística y/o cartográfica.
d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no
dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia estime conveniente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/5
asuntos objeto de estudio. Los posibles cometidos, consistentes en la realización de
análisis y estudios sobre materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica
de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública,
así como la composición y las normas de funcionamiento, serán establecidos en el
acuerdo de la Comisión, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las
conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística
y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán
proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el
orden del día, con la antelación suficiente.
5. Conforme al artículo 94.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía corresponde a los miembros de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería consultar la información relativa al orden del día, que estará
puesta a disposición de los mismos en la sede de la Presidencia de la Comisión, con una
antelación mínima de cinco días hábiles, para sesiones ordinarias o dos días hábiles para
sesiones extraordinarias, sin perjuicio de que les sea notificada personalmente.
6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, la Comisión Estadística
y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección
1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica del
Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo contará con una Unidad Estadística y Cartográfica,
como órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de sus actividades
estadísticas y cartográficas, que estará compuesta por:
a) La persona titular del Servicio de Ordenación y Tratamiento de la Información,
como persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de coordinar
técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de las entidades instrumentales
con personalidad jurídica pública dependientes de la misma, excepto de aquellas que
cuenten con Unidad Estadística y Cartográfica propia, estará compuesta por:
a) La persona titular de la Coordinación de la Secretaría General Técnica, como
persona responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Al menos una persona, con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con
titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
c) Al menos una persona de cada uno de los centros directivos centrales de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de
producción estadística y/o cartográfica.
d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no
dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia estime conveniente.