3. Otras disposiciones. . (2023/195-42)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/6
b) Al menos una persona con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con
titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
Artículo 8. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por
el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes
Estadísticos de Andalucía, corresponderá al responsable de las Unidades Estadísticas
y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo dar la
conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación
y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por
razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto
estadístico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 28 de enero de 2014, por la que se
determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
1. Corresponden a las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los Planes y Programas
Estadísticos y Cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y Programas
Estadísticos y Cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos
anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias
y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por parte de cualquier
Administración Pública o Institución.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cara a la obtención de datos estadísticos y
cartográficos de los registros administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la
fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15536/6
b) Al menos una persona con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con
titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad.
Artículo 8. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por
el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes
Estadísticos de Andalucía, corresponderá al responsable de las Unidades Estadísticas
y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo dar la
conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación
y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por
razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto
estadístico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 28 de enero de 2014, por la que se
determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290532
Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
1. Corresponden a las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los Planes y Programas
Estadísticos y Cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y Programas
Estadísticos y Cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos
anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias
y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por parte de cualquier
Administración Pública o Institución.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cara a la obtención de datos estadísticos y
cartográficos de los registros administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la
fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.