3. Otras disposiciones. . (2023/195-42)
Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

página 15536/4

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea
convocada por la persona titular de la Presidencia. La Comisión Estadística y Cartográfica
se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas,
tanto de forma presencial como a distancia siempre que se garantice la identidad de las
personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas miembros del órgano colegiado
preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que por dichos medios no resulte
posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión,
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo
especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión,
podrán incluir, como colaboradoras, a otras personas consideradas expertas en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290532

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus
entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los Planes
y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales, las cuales deberán señalar la
pertinencia de cada uno de los ejes trasversales contemplados en el artículo 10.2 de la
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2023-2029.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica en el ámbito de la
Consejería y las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública adscritas a la
misma.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los Planes
y Programas Estadísticos y Cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo
relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades
estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha
Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y
Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.