3. Otras disposiciones. . (2023/195-50)
Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se da publicidad a la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de interés autonómico del «Área Logística de Granada» en los términos municipales de Granada y Atarfe (Granada).
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Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023

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de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o
factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo. Tal es el caso del
Área Logística de Granada.
El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada
(POTAUG), aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, definió el modelo
territorial de su ámbito de actuación y recogió la actuación «Centro de Transporte de
Mercancías de la Aglomeración Urbana de Granada» con el objetivo de concentrar
las actividades relacionadas con la logística del transporte terrestre, incluyendo
el almacenamiento, la distribución y la manipulación realizados por empresas de
transporte, así como la prestación de servicios a dichas empresas, a los vehículos y a los
transportistas.
La ubicación de Área Logística de Granada en el espacio comprendido entre el
ferrocarril Granada Bobadilla, autovía GR-43 y la Segunda Circunvalación a Granada
(A-44), se justificaba en el POTAUG, entre otras cuestiones, por su proximidad a la zona
industrial de Granada-Atarfe, por su centralidad respecto a la aglomeración y por la
existencia de intermodalidad efectiva (acceso viario y ferroviario). La buena compatibilidad
de la actuación de los usos y desarrollos del entorno próximo, sin establecer impactos o
incidencias negativas, hacen de la localización de este ámbito un lugar idóneo para su
desarrollo. Además, el Área Logística proporcionará sinergias de actividades económicas
e importantes efectos en la generación de empleo de la región.
Por todo ello, dada la especial relevancia de la actuación y su importancia como
área logística de primer nivel, incluida en el Plan de Infraestructuras de Transporte y
Movilidad de Andalucía (PITMA 2030), procede su declaración como Actuación de Interés
Autonómico.
Por Orden de 20 de marzo de 2012 de la entonces Consejería de Obras Públicas y
Vivienda se acordó iniciar el procedimiento para la declaración de interés autonómico del
Área Logística de Granada, conforme al artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, hoy derogada por la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y a la demás
normativa de aplicación vigente en su momento.
La declaración de interés autonómico se regula en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no obstante
en su apartado exceptúa la aplicación de lo dispuesto en sus apartados 1 y 2, en aquellos
supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas
sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública.
El artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de
transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el
procedimiento para la declaración de los centros de transporte de interés autonómico.
El artículo 12.1 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, dispone que el procedimiento
para la promoción y el establecimiento de los centros de transporte de mercancías de
interés autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en
materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 12.2 de la misma ley la entidad que asuma la iniciativa
deberá elaborar un plan funcional del centro de transporte de mercancías, con los
contenidos mínimos que establece y someter el proyecto de plan funcional del centro, por
un plazo no inferior a un mes, a información pública y a audiencia de los Ayuntamientos y
de otras Administraciones, entidades públicas y agentes sociales afectados.
Completada la fase de información pública y de audiencia establecida en el apartado
anterior, el órgano que hubiera acordado la apertura de dicha fase incorporará, en su caso,
al proyecto del plan funcional del centro las modificaciones que resultaren necesarias
como consecuencia de las alegaciones e informes producidos durante aquella, y lo
remitirá con todo lo actuado a la Consejería competente en materia de transportes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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