Disposiciones generales. . (2023/195-4)
Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se ajustan los rendimientos de algodón para la campaña 2023-2024, tras detectarse circunstancias climáticas excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15488/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece
en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones
establecidas en el mismo.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de
2 de diciembre, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC
para el período 2023-2027, establece criterios que deben tomar los Estados miembros en
relación con la autorización de tierras y variedades y condiciones adicionales a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos
a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los
requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la
Unión y los planes estratégicos de la PAC. En dicho reglamento se establece disposiciones
de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC
de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.
A nivel nacional las disposiciones descritas han sido desarrolladas a través del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos
mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre.
La Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón, en su artículo 5.1 establece que se
considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en
condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en
secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
El apartado 2 del citado artículo 5 indica que la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá de oficio o a instancias de las personas
interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290482
Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se ajustan los rendimientos de
algodón para la campaña 2023-2024, tras detectarse circunstancias climáticas
excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la
Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15488/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el
que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece
en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones
establecidas en el mismo.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7
de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de
2 de diciembre, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de
intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC
para el período 2023-2027, establece criterios que deben tomar los Estados miembros en
relación con la autorización de tierras y variedades y condiciones adicionales a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos
a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los
requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la
Unión y los planes estratégicos de la PAC. En dicho reglamento se establece disposiciones
de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC
de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos
del pago especifico al cultivo del algodón y su correspondiente notificación.
A nivel nacional las disposiciones descritas han sido desarrolladas a través del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos
mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62
del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre.
La Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón, en su artículo 5.1 establece que se
considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en
condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en
secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
El apartado 2 del citado artículo 5 indica que la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrá de oficio o a instancias de las personas
interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290482
Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se ajustan los rendimientos de
algodón para la campaña 2023-2024, tras detectarse circunstancias climáticas
excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la
Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón.