Disposiciones generales. . (2023/195-4)
Orden de 4 de octubre de 2023, por la que se ajustan los rendimientos de algodón para la campaña 2023-2024, tras detectarse circunstancias climáticas excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15488/2
en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente
adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe
técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante
orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web
de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.
Considerando lo descrito en el párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales de
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla han emitido informes técnicos en los que se pone
de manifiesto la reducción de los rendimientos de este cultivo para la campaña actual.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la
Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Exceptuar del cumplimiento del rendimiento mínimo exigido en el artículo 5.1
de la Orden de 7 de mayo de 2018, para el cultivo de algodón tanto en secano como
en regadío debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas en toda la
Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez estudiados los informes técnicos remitidos
por las Delegaciones Territoriales de los territorios afectados.
Segundo. Publicar la presente orden en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural y comunicarla a las organizaciones agrarias del sector.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00290482
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Martes, 10 de octubre de 2023
página 15488/2
en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente
adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe
técnico a las Delegaciones Territoriales competentes en el territorio afectado, y mediante
orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web
de esta Consejería, y la comunicación a las organizaciones agrarias del sector.
Considerando lo descrito en el párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales de
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla han emitido informes técnicos en los que se pone
de manifiesto la reducción de los rendimientos de este cultivo para la campaña actual.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la
Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Exceptuar del cumplimiento del rendimiento mínimo exigido en el artículo 5.1
de la Orden de 7 de mayo de 2018, para el cultivo de algodón tanto en secano como
en regadío debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas en toda la
Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez estudiados los informes técnicos remitidos
por las Delegaciones Territoriales de los territorios afectados.
Segundo. Publicar la presente orden en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural y comunicarla a las organizaciones agrarias del sector.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00290482
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja