3. Otras disposiciones. . (2023/194-35)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación por la Formación Profesional, Integral y Social de la Persona-Inserta Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 194 - Lunes, 9 de octubre de 2023

página 15408/2

14. Promover un adecuado acceso a la salud de los diferentes colectivos a los
que trabajamos haciendo especial referencia a la prevención de la transmisión de
enfermedades y los hábitos saludables.
15. Luchar contra el fracaso escolar, la discriminación y el acoso del colectivo LGTBI,
mujeres, minorías y otros colectivos desfavorecidos.
16. Promover el acceso a la vivienda de las personas, en particular de personas en
riesgo de exclusión social y colectivos favorecidos.
17. Actuaciones de Cooperación al desarrollo y el codesarrollo a fin de promover
el progreso económico y social global de terceros países o regiones de otros países,
que sea sostenible y equitativo. De igual forma, trabajaremos por la educación para el
desarrollo.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Asturias, 30, 18339 Cijuela
(Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: don Francisco Javier Sánchez González.
Vicepresidente: don Julián Martín Domínguez.
Secretaria patrona : doña Nuria González López.
Vocal: doña María Dolores García Gómez.
Vocal: doña Natividad Laura Cuéllar Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290397

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.