Disposiciones generales. . (2023/193-5)
Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15343/2
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la «implementación de actividades de cooperación»
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Este tipo de operación englobará
la ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Desarrollo
Rural.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de
23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de
cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que
se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo
Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 208, con fecha
26 de octubre de 2018).
Quinto. Importe.
Las ayudas correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de las siguiente partida presupuestaria de
gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con la siguiente
cuantía máxima:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2023
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 232.873,74
Importe (euros)
2024
246.498,75
TOTAL
479.372,49
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00290329
Sevilla, 20 de septiembre de 2023.- La Directora General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15343/2
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la «implementación de actividades de cooperación»
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Este tipo de operación englobará
la ejecución de las actividades de cooperación por parte de los Grupos de Desarrollo
Rural.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de
23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de
cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la
submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y por la que
se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo
Local LEADER en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación
de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 208, con fecha
26 de octubre de 2018).
Quinto. Importe.
Las ayudas correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, se harán efectivas a través de las siguiente partida presupuestaria de
gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con la siguiente
cuantía máxima:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
2023
1400110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 232.873,74
Importe (euros)
2024
246.498,75
TOTAL
479.372,49
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00290329
Sevilla, 20 de septiembre de 2023.- La Directora General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja