3. Otras disposiciones. . (2023/193-67)
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15398/4
2. Por su parte, el régimen de protección cautelar para la Reserva Natural Laguna
de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río
Piedras y Flecha del Rompido, será el siguiente:
a) Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de
entrada en vigor de este Acuerdo, durante la tramitación del PORN y hasta la fecha
de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación
sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o
dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
b) Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca
no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de
transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de
la Administración actuante.
c) El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido
por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de
noventa días.
d) En el ámbito territorial de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes
Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de
Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha
del Rompido podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen
los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los PORN será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
2. Los planes serán informados, según proceda, por el Patronato del Paraje Natural
Marismas del Odiel y por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad
de Huelva, así como por las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos
implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y
consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin
fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre.
3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno los
citados planes para su aprobación mediante decreto.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para
adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00290388
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023
página 15398/4
2. Por su parte, el régimen de protección cautelar para la Reserva Natural Laguna
de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río
Piedras y Flecha del Rompido, será el siguiente:
a) Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de
entrada en vigor de este Acuerdo, durante la tramitación del PORN y hasta la fecha
de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación
sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o
dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
b) Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca
no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de
transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de
la Administración actuante.
c) El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido
por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de
noventa días.
d) En el ámbito territorial de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes
Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de
Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha
del Rompido podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen
los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los PORN será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
2. Los planes serán informados, según proceda, por el Patronato del Paraje Natural
Marismas del Odiel y por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad
de Huelva, así como por las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos
implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y
consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin
fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre.
3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno los
citados planes para su aprobación mediante decreto.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para
adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00290388
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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