3. Otras disposiciones. . (2023/193-67)
Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido.
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Número 193 - Viernes, 6 de octubre de 2023

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y administrativas, dichas ZEPA quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición,
fue inscrita en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula
la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Además, la presencia en las Marismas del Odiel, Laguna de El Portil, Enebrales de
Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de
Isla Cristina, Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido de hábitats naturales y de
hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia
Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión
de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante
sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 26 de enero de 2023.
En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea
Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de
mayo de 1992 y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por otra parte, los Parajes Naturales Marismas del Odiel y Lagunas de Palos y
Las Madres fueron incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, por
cumplir los criterios de importancia internacional desarrollados por el Convenio relativo a
humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas,
hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por España por el Instrumento de
18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado convenio.
Además, los valores naturales y patrimoniales de las Marismas del Odiel y la función
fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Europa y África,
propició su reconocimiento en el plano internacional, siendo declaradas Reserva de la
Biosfera por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera
(MaB) de la UNESCO, el 21 de abril de 1983. El citado Consejo Internacional aprobó la
ampliación de esta Reserva de la Biosfera el 14 de junio de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio,
y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan
al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992,
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene el deber, una vez incluido un espacio en
la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, de declararlo
como Zona Especial de Conservación lo antes posible y conjuntamente aprobar su
correspondiente plan o instrumento de gestión.
Respecto a la planificación de estos espacios naturales protegidos, de acuerdo con el
artículo 18 de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio, la Comunidad Autónoma de Andalucía
tiene el deber y la competencia para, en primer lugar, aprobar los correspondientes PORN
de estos espacios. En segundo lugar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecer las medidas de conservación
necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales
y de las especies presentes en estos espacios, que implicarán adecuados planes o
instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar
y las medidas apropiadas para mantener el espacio en un estado de conservación
favorable. En tercer lugar, dado que en estos espacios concurren distintas figuras de
protección, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, e integrar en un mismo documento los mecanismos de planificación de las
distintas figuras de protección que se solapan en el territorio.
En cumplimiento de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, el instrumento de planificación
aprobado mediante el Decreto 169/1990, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Marismas del Odiel y de la Isla de
Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas Naturales, debe ser sustituido por un
nuevo plan dotado del alcance y contenido que determine la normativa vigente, en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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