3. Otras disposiciones. . (2023/192-46)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15228/2
3. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo
con el horario escolar.
4. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 31
de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2023.
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de
noviembre de 2023.
6. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 6 noviembre al 10 de noviembre
(ambos inclusive).
7. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 15 de noviembre de 2023 para el sector del profesorado, del personal de
administración y servicios.
b) 16 de noviembre de 2023 para el sector del alumnado.
8. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse el antes del 1 de
diciembre de 2023.
9. La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 18 de
diciembre de 2023.
Segundo.
De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 13
de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación
y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, los
días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de
la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.
En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los
representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el
calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación
podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se
llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Cuarto.
En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin de
garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a
los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290216
Tercero.
1. El centro docente deberá disponer de dos modelos de censo para cada sector a
elegir. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca:
a) Censo de Consulta Interna: censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos
por parte de la Junta y de la Mesa electoral.
b) Censo para Publicación: censo para publicar, que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
c) La Junta electoral deberá aprobar el «Censo de Consulta Interna», de cada uno de
los sectores para ponerlos a disposición de las mesas electorales en el momento de las
votaciones.
d) La Junta electoral deberá aprobar y publicar el «Censo para Publicación» para
cada uno de los sectores. La publicación de los mismos deberá ser en lugares cuyo
acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Jueves, 5 de octubre de 2023
página 15228/2
3. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo
con el horario escolar.
4. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 31
de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2023.
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de
noviembre de 2023.
6. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 6 noviembre al 10 de noviembre
(ambos inclusive).
7. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 15 de noviembre de 2023 para el sector del profesorado, del personal de
administración y servicios.
b) 16 de noviembre de 2023 para el sector del alumnado.
8. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse el antes del 1 de
diciembre de 2023.
9. La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 18 de
diciembre de 2023.
Segundo.
De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 13
de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación
y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, los
días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de
la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.
En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los
representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el
calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación
podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se
llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Cuarto.
En la constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centro, a fin de
garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a
los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290216
Tercero.
1. El centro docente deberá disponer de dos modelos de censo para cada sector a
elegir. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca:
a) Censo de Consulta Interna: censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no sea la publicación, sino la comprobación de datos
por parte de la Junta y de la Mesa electoral.
b) Censo para Publicación: censo para publicar, que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
c) La Junta electoral deberá aprobar el «Censo de Consulta Interna», de cada uno de
los sectores para ponerlos a disposición de las mesas electorales en el momento de las
votaciones.
d) La Junta electoral deberá aprobar y publicar el «Censo para Publicación» para
cada uno de los sectores. La publicación de los mismos deberá ser en lugares cuyo
acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro.